Como pedir la Prestación ayuda a desempleo en Mayores de 52 años
Prestación ayuda a desempleo en Mayores de 52 años
Esta prestación se puede obtener en el SEPE y dice lo siguiente:
“Ayuda alta inicial mayores de 52 años
Ud. debe cumplir además de los requisitos generales, los siguientes:
- Estar desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo durante el plazo de un mes a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva, sin haber rechazado oferta de empleo ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Si Ud. acepta una colocación de duración inferior a 12 meses durante el mes de espera éste quedará en suspenso hasta la finalización de aquél.
- Haber cumplido 52 años en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o subsidio por desempleo, o tener cumplida esta edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos o en la fecha en la que se cumple el periodo de espera de un mes en el caso de los subsidios que lo requieren.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el Sistema de Seguridad Social español.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
- Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo y haber estado en privación de libertad más de seis meses.
- Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, tres meses.
Si ha trabajado en el extranjero:
- Si ha sido en la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza, para acreditar las cotizaciones deberá aportar Documento E-301 o equivalente.
- Si ha trabajado en un país que tenga convenio con España en materia de jubilación, para acreditar las cotizaciones deberá aportar documento donde conste toda su vida laboral en dicho país.
La duración máxima de este subsidio será hasta que usted alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación.
Durante la percepción del subsidio para mayores de 52 años el Servicio Público de Empleo Estatal cotizará por la contingencia de jubilación, siendo la base de cotización el 125 por cien del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas mientras mantengan dicha condición.
Los trabajadores que hayan agotado una prestación contributiva para eventuales agrarios no podrán tener acceso directamente a este subsidio, aun cumpliendo el resto de los requisitos.”
Este es el texto original copiado al pie de la letra del SEPE.
Tienes que saber que, para poder solicitarlo, tienes que pedir lo primero cita.
De pedirla por teléfono olvídate, no contestan jamás, o directamente se corta o te ponen música y al cabo de exactamente 2 minutos, te dice un respondedor que las líneas están ocupadas y que llames más tarde.
Eso nunca llega. He estado haciendo la prueba en diferentes días y diferentes horarios. Incluso dedicando un día entero dentro del horario, una llamada tras otra, durante varias semanas. No lo he conseguido.
Por ello, te aconsejo que lo hagas desde este enlace:
Hay tres formas de acceder, una con la firma digital, otra con la clave Cl@ve y otra sin nada poniendo datos del DNI y todo lo que te piden.
Lo de la firma digital funciona bastante bien, es lo más rápido. Lo de la Cl@ve funciona regular y con la “normal” te vas a encontrar con un problema que te voy a decir cómo solucionar.
Después de dar todos tus datos te sale el clásico sistema anti robots con una casilla con letras y números que tienes que escribir en la casilla de debajo.
Realizar con éxito el sistema captcha de la cita previa del SEPE
Es desesperante porque el 90% de las veces da error, aunque lo rehagas 15 veces. En base a esa experiencia te diré que curiosamente funciona a la primera si lo haces con el sistema de voz.
Te explico, al lado de la casilla con números y letras veras un icono de altavoz. Clickas ahí y se te descarga un archivo mp3.
Te recomiendo que lo guardes en el escritorio (mejor es hacerlo en el ordenador que en móvil, eso tenlo en cuenta también). Y pon ya el cursor en la casilla de escribir para ir poniendo los números que te dicta el audio. Aquí solo son números.
Aunque te advierto que tienes que aguzar el oído (menudo sistema para sordos) porque se alterna una voz de mujer y de hombre con una algarabía de fondo que parece que están en un parque o una guardería.
Vamos que fácil ni para pedir hora.
Curiosamente si pones el código de voz, no falla nunca.
Luego puedes borrar el audio de tu escritorio. Solo sirve para una vez.
Luego te dará la cita disponible en el lugar más cercano a tu código postal. Y la tomas o la dejas. Esto no es como en la ITV o como hace unos años que te daban las horas disponibles y puedes elegir.
Olvídate, un día a una hora y es lo que hay.
¡Píllala! Como lo hagas al día siguiente, igual ya te la dan para un mes más tarde.
Entonces te llegará, si lo has autorizado en el formulario un SMS al móvil con la cita o un correo electrónico o ambos si has activado las dos.
De lo contrario, no te olvides de darle a imprimir si quieres conservar el justificante de la cita. Que no pocas veces, llegas allí y no estás en la lista y, o lo demuestras con el justificante, o te dicen que pidas otra.
Ye darán ganar de cag… en todo. Pero no te servirá de nada.
Cuando vayas prepárate toda, absolutamente toda, la documentación que te piden.
Ya no es como antes que te abrían el expediente y si te faltaba algo lo llevabas después.
Ahora es todo o nada.
Si te falta algo no te lo admiten a trámite y vuelve otro día.
El siguiente día pueden ser meses.
Por la cuenta que te trae prepárate hasta el último documento que te pidan.
Aquí la suerte no es un factor que cuente “a ver si cuela”. Incluso aunque te creas que lo tienes todo, te puedes encontrar con que algo tiene una coma fuera de su sitio y no vale.
Si todo ha ido bien, tienes que esperar a que te notifiquen que te lo han aprobado o… pedir otra cita para preguntar si no has recibido respuesta en un plazo máximo de tres meses. Pasados los cuales, se archiva el expediente con silencio administrativo. Lo cual equivale a decir, eso, que no te dicen que ha pasado.
Aunque, le hayas facilitado el mail y el teléfono y dado la autorización de que te notifiquen por ahí, no lo hacen. Te notifican por correo certificado.
Atento al cartero.
Si tras esta larga peripecia, resultas agraciado/a con la aprobación, empezaras a cobrar al mes siguiente si el procedimiento se ha aprobado antes del día 15 del mes. Si es después, será al otro mes siguiente. La única ventaja es que recibes conjuntamente la parte proporcional del mes anterior que te correspondía cobrar.
Si esto no te funciona, aquí te voy informando de otras ayudas y prestaciones que puedes conseguir.
De las que no vas a poder vivir, también te lo digo. La cuantía de la ayuda no da ni para pipas. Pero te ayudará un poco mientras te preparas para auto-emplearte. Asume que no hay más solución.